miércoles, 17 de marzo de 2010

Andalucía aprueba la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso de la Muerte

Andalucía aprueba la ley sobre la muerte digna Regula el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio 17-03-2010
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La norma regula el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte y respalda la labor de los profesionales El pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado hoy la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso de la Muerte, una norma que tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona en la última fase de su vida y respaldar la labor de los profesionales, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar respecto a este proceso. Con esta Ley Andalucía se convierte en la primera comunidad del Estado en garantizar la protección de la dignidad de la persona en los últimos momentos de su vida y en asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad, incluyendo la manifestada de forma anticipada en su testamento vital. Este derecho, además, viene recogido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El texto normativo, que será de obligado cumplimiento tanto para las instituciones sanitarias públicas como para las privadas, se divide en 5 títulos y 33 artículos, a los que se suman 8 disposiciones adicionales y finales. Entre los derechos reconocidos se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones. También se regula el derecho del paciente
a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee. La persona afectada podrá, igualmente, rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida. La intimidad personal y familiar y la protección de todos los datos relacionados con el proceso de atención sanitaria están garantizadas y el paciente, tal y como establece la Ley, podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Aquellos que tengan que ser hospitalizados, tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado, y las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo. El proyecto de ley dispone que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias. El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad. Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Asimismo, como novedad, todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán, o estarán vinculados, a un Comité de Ética Asistencial. Una normativa de consenso Durante el proceso de elaboración del texto normativo, la Consejería de Salud ha intentando contar con el consenso y la aportación, no sólo de los colectivos afectados –como los colegios profesionales, sociedades científicas, usuarios, consumidores-, sino del conjunto de la sociedad, lo que la ha situado como la primera normativa a la que los ciudadanos han podido realizar sus aportaciones personales. Hasta llegar a la sede parlamentaria, el texto normativo ha recorrido los diversos pasos pertinentes para su tramitación. Así, tras un debate por parte del Comité Autonómico de Ética e Investigación en junio de 2008, se elaboró un borrador de la Ley que fue sometido a la revisión y valoración por el Consejo Andaluz de Salud, y adaptado por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, hasta ser aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de junio de 2009. Testamento vital En los más de cinco años que lleva vigente el Registro Andaluz de Voluntades Vitales Anticipadas, un total de 17.693 andaluces han ejercido este derecho, lo que supone una media de 256 registros cada mes. Este documento pone a disposición de los andaluces un instrumento que hace posible que decidan por sí mismos sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean o no recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que no puedan expresar su voluntad. La voluntad vital anticipada es la manifestación realizada por una persona, expresada por escrito, de manera consciente, deliberada y libre, por medio de la cual se hace constar las instrucciones y opciones que habrán de observarse cuando se produzca cualquier circunstancia que le impida tomar decisiones respecto a la atención sanitaria a recibir. ANEXO.- Definiciones Cuidados paliativos: son el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y/o psíquicos. Declaración de voluntad vital anticipada o Testamento Vital: es la manifestación escrita, hecha para ser incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las que no pueda expresar personalmente su voluntad. Limitación del esfuerzo terapéutico: es la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría. Medida de soporte vital: es la intervención sanitaria destinada a mantener las constantes vitales de la persona, independientemente de que dicha intervención actúe o no terapéuticamente sobre la enfermedad de base o el proceso biológico, que amenaza la vida de la misma. Obstinación terapéutica: es la situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación. Sedación paliativa: es la administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la Ley.

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